¿QUÉ DIFERENCIA LA MEDIACIÓN DEL ARBITRAJE?


Hace tiempo que vengo pensando que una de las dificultades que tenemos los mediadores para que se tome en serio nuestra disciplina es su propia denominación. Así como nadie se atrevería a decir que a veces es farmacéutico porque receta un paracetamol a quien tiene un leve dolor de cabeza o fontanero porque en alguna ocasión arregló una cisterna, son muchos los que consideran que ejercen de mediadores cada vez que se ven envueltos en algún conflicto más o menos ajeno. Y es posible que en el sentido “popular” del término así lo hagan, pero solo en ese sentido. Por esta razón es por lo que nos parece importante seguir definiendo desde este espacio algunos parámetros que nos ayuden a delimitar en qué consiste un procedimiento de mediación.

En esta ocasión nos vamos a servir de un conflicto que nos ha acompañada durante todo el verano, y que promete seguir siendo noticia a lo largo del otoño: el de los trabajadores de los controles de seguridad del aeropuerto de El Prat.

El conflicto laboral en El Prat empezó el pasado 24 de julio, con huelgas encubiertas que dieron lugar a largas colas en los controles del aeropuerto que afectaron a numerosos viajeros. El 14 de agosto se inició una huelga indefinida, ante la que se vislumbraba poca posibilidad de acuerdo. El Gobierno ante esta situación movilizó a la Guardia Civil para garantizar los servicios mínimos -decisión ciertamente polémica-, y  el 16 de agosto, el Consejo de Ministros decidió imponer un sistema de arbitraje obligatorio para poner fin al conflicto laboral. El árbitro designado fue el presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña.

A partir de este momento han sido varios los titulares y textos de prensa escrita y de medios audiovisuales en los que se han mezclado “mediación”, “arbitraje”, “arbitro”, “mediador”, “laudo” y “acuerdos” utilizados como sinónimos, y realmente no lo son.

Tanto la MEDIACIÓN como el ARBITRAJE, son métodos alternativos a la vía judicial para resolver conflictos, pero hay muchas diferencias entre ellos. Básicamente se diferencian en su regulación, en el procedimiento, en el papel atribuido al profesional y a las partes y en sus efectos.

– La norma básica que regula el arbitraje es la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, que se aplica a todos los arbitrajes que no tengan una regulación especial y, supletoriamente, a todos los que la tengan; mientras que la regulación de la mediación está recogida en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

– El procedimiento del arbitraje, aunque más sencillo y menos formalista, es similar a un juicio: hay dos partes en disputa, un tercero ajeno al conflicto que, a través de una fase de alegaciones y pruebas, debe tomar una decisión definitiva para resolver la controversia. Su decisión se plasmará en un documento denominado laudo, similar a la sentencia dictada por el juez.

En el procedimiento de mediación el desarrollo de sus diferentes fases es mucho menos formal y son las partes, con la dirección y asesoramiento del mediador, las que controlan el proceso. Este se va adaptando a su ritmo y a sus necesidades. De este modo nunca pierde su carácter de voluntario, pudiendo cualquiera de los intervinientes abandonar el proceso cuando sienta que no se está desarrollando de modo adecuado a sus intereses.

– En el arbitraje, es el árbitro el que decide, ya que las partes le designan para que sea él el que adopte una solución. Por el contrario, en la mediación son las partes las que tienen que diseñar y trabajar sobre los acuerdos que van a acabar adoptando; acuerdos que en todo caso deben satisfacer los intereses y necesidades de todas las partes en conflicto.

– Por último, el resultado de la mediación no es vinculante para las partes, mientras que el arbitraje es vinculante. El laudo arbitral tiene efecto de cosa juzgada y por tanto las partes están obligadas a cumplirlo. Frente al incumplimiento se puede abrir una vía ejecutiva.

Los acuerdos con los que se cierra una mediación basan su eficacia y su alto grado de cumplimiento en que las partes los sienten suyos y entienden que si los cumplen habrán conseguido resolver el conflicto, pero para dotarlos de eficacia ejecutiva deberán elevarlos a escritura pública.

– La mediación termina cuando las partes llegan a un acuerdo de solución. El arbitraje se acaba cuando una decisión ha sido dictada por el árbitro.

Podemos concluir, pues que el papel de Marcos Peña en este conflicto ha sido el de árbitro, y que el arbitraje ha finalizado con la entrega a los representantes de la compañía Eulen y al comité de huelga del laudo de obligado cumplimiento para las partes, cumpliendo los diez días de plazo que establece la Ley. ¿Se habrá conseguido resolver el conflicto? Lo veremos.

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